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VINOS DE LA TIERRAMarco Legal
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La arbitrariedad de los cupos
El establecimiento de cupos para cada campaña se hará según criterios de defensa y mejora de la calidad y no como un factor de corrección sobre existencias.
El establecimiento de cupos para cada campaña se hará según criterios de defensa y mejora de la calidad y no como un factor de corrección sobre existencias. El sector bodeguero ante una caída moderada de la demanda decide reducir la oferta de vino comercializable de manera significativa a fin de recuperar los precios. Al reducir la oferta de vino las existencias tenderían a crecer más allá de lo razonable de manera que para contrarrestar este incremento no solo racionalizarían las compras de uva y mosto sino que también ajustarían los límites máximos de producción o “cupo de uva calificada” a sus necesidades. Basta relacionar la cosecha prevista con los límites máximos de producción para saber si se encuentra equilibrada la oferta y demanda de mostos necesarios para abastecer sus ventas; en caso de que existiera discrepancia se procedería al reajuste de los límites de producción para equilibrar la diferencia. El problema se plantea desde el momento en que se limita los cupos por razones económicas, es decir, desde que se somete la producción a una restricción innecesaria desde el punto de vista de la calidad para atender a una reducción de las existencias que supone menos costes de elaboración. De este modo, el “cupo de uva calificada” se fijaría en función criterios estrictamente económicos como un factor de corrección sobre las existencias y no según criterios de defensa y mejora de la calidad.
( Y aquí conviene señalar de paso, entre paréntesis, que la Ley de la Viña y el Vino en el artículo 26 establece que los fines de los órganos de gestión son la representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción tanto de los vinos amparados como del nivel de protección. Entre las funciones que deberán representar para lograr tales fines, está la de establecer límites máximos de producción y de transformación, con la limitación de lo que fije el reglamento correspondiente y “según criterios de defensa y mejora de la calidad”. Este precepto es, de acuerdo con las disposiciones de la referida Ley, legislación básica del Estado. En similares términos se pronuncia la Ley 10/2007, de Protección del Origen y Calidad de los Vinos de Andalucía, de 26 de noviembre. Ambas normas marcan los límites en los que debe moverse la actuación, tanto de los órganos de gestión como de la Administración regional. Por tanto, el motivo para el establecimiento de cupos ha de ser la consecución de los fines que justifican la existencia de los órganos reguladores y no otros.)
El Consejo Regulador argumenta que pretendía “reducir gradualmente el exceso de oferta de vino sobrante en el mercado resultado de la grave crisis estructural que padece el marco de Jerez” para preservar la calidad de los vinos. Nada más lejos de la realidad ya que los parámetros tenidos en cuenta para la revisión de los cupos son conjuntamente la evolución de las existencias y el precio alcanzado por el vino. A partir de a aquí, dos posibilidades: en caso de aumento de las existencias si se puede demostrar aumento en precios de venta y en casos de disminución por la racionalización de las compras de uva y mosto si se consigue el necesario ajuste sectorial de las mismas según niveles óptimos definidos por ellos mismos. Es decir, que los cupos de ventas aplicados no se fijan según criterios de defensa y mejora de la calidad sino que, dependen de variables como el precio del vino o la rentabilidad económica relacionada con los activos de la empresa (ROA Return on Assets). Por otro lado, “El sistema de crianza de Jerez hace que sea necesario que la cantidad de vino en crianza sea aproximadamente tres veces superior al volumen que se extrae para su comercialización”. Por lo tanto, la identidad y calidad de estos vinos están estrechamente relacionadas con la tradicional “ley del tercio”. Partiendo de aquí, no se entienden, desde el punto de vista de la calidad, los sucesivos intentos por reducir el tiempo de crianza de los vinos de Jerez hasta que, finalmente, lo consiguieron en la reforma del reglamento de la Denominación de Origen.
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