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Práctica concertada
La negativa a ventas no es contraria al derecho de la competencia si obedece a criterios de "racinalidad" económica.
Tal y como establecen las Directrices comunitarias, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el concepto de práctica concertada «se refiere a una forma de coordinación entre las empresas mediante la cual estas, sin haber llegado nunca a la realización de un acuerdo propiamente dicho, sustituyen conscientemente los riesgos de la competencia por una cooperación práctica entre ellas». No obstante, en las practicas concertadas o conductas conscientemente paralelas, el paralelismo es sólo condición necesaria aunque no es condición suficiente para ser considerado un ilícito «si existe una explicación admisible distinta de la concertación». En efecto, la regulación de la competencia prohíbe cualquier conducta colusoria que pueda falsear el juego de la competencia pero no excluye el derecho de los operadores económicos a adaptarse de forma inteligente al comportamiento comprobado o previsto de sus competidores. Prohibir esta conducta adaptativa, con independencia del eventual paralelismo, sería equivalente a prohibir la adopción de conductas competitivas eficientes, lo que estaría fuera de la racionalidad económica. En relación con este punto, la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 24 de noviembre de 2006 sostiene que «no debe reprimirse con el mero apoyo de límites éticos una conducta que se revele concurrencialmente eficiente, que promueva las prestaciones de quien la ejecuta o de un tercero por sus méritos, sin provocar una alteración en la estructura competitiva o en el normal funcionamiento del mercado». Por lo tanto, el «paralelismo en el comportamiento no puede identificarse por sí solo con una práctica concertada».
La racionalidad económica exige la selección de clientes como factor de eficiencia.
En la siguiente sección se utiliza la teoría de la estrategia empresarial y, en concreto, las conclusiones de la misma respecto a la gestión óptima de clientes para explicar por qué la racionalidad económica recomendaba a los bodegueros reducir el número de distribuidores a los que vendían sus productos. Por otra parte, la negativa de los bodegueros a vender sus productos alegando la necesidad de reestructurar sus existencias para alcanzar los objetivos de racionalidad, eficiencia y rentabilidad requeridos constituyen un claro ejemplo de instrumentalización del Consejo Regulador que analizaremos detenidamente. Una vez revisados los argumentos económicos que recomendaban la selección de clientes y la reducción de existencias, se dedica un apartado a poner de manifiesto las condiciones que, desde el punto de vista económico, deben darse para que dicha selección tenga efectos perjudiciales para la competencia.
(PENDIENTE DE DESARROLLO)
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la reducción de las existencias permite controlar la oferta de vinos comercializable mediante la "racionalización" deliberada de las compras de uva y mostos
¿Seré yo demasiado suspicaz o malicioso si no deja de parecerme revelador que la mayor caída de las ventas en 2013 se produjera en el mercado holandés que se caracteriza precisamente por la distribución mayoritaria de la marca blanca? ¿No estaremos ante una evidencia más de que el cártel del B.O.B continua vigente en la actualidad solo que se sustituyen los riesgos de los acuerdos para la contingentación de ventas por un paralelismo en el comportamiento pretendidamente justificado o admisible en función de la disponibilidad de mostos calificados procedentes de la vendimia? ¿Acaso no estamos ante prácticas concertadas igualmente ilícitas donde la reducción de las existencias permite controlar la oferta de vinos comercializable mediante la racionalización deliberada de las compras de uva y mostos? En cualquier caso, una vez alcanzado el equilibrio sectorial, con 51.392 botas de mosto califacado en 2012 había poco margen de ventas para 2013 por lo que ésta es una explicación admisible distinta de la concertación bastante convincente. Los problemas surgen con una producción calificada de 89.110 botas en la vendimia de 2013 que sigue siendo insuficiente para cubrir las necesidades sectoriales. A las 80.000 botas necesarias para cubrir los 40 millones de litros de ventas hay que sumarle las "mermas" (superiores a 15.000 botas) más las botas a vinagre con Denominación de Origen (entre 8.000 y 9.000 botas) por lo que las necesidades reales superarían las 100.000 botas.
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